¡¡CONTRATOS A PRUEBA DE BALAS!!


Las obligaciones del propietario de un yate y los derechos de la tripulación están legislados en el Convenio sobre el trabajo marítimo, adoptado en 2006 y en vigor siete años después. Compuesto por 16 artículos que contienen disposiciones generales para la tripulación, más un código de 5 títulos:
16 disposiciones para la tripulación:
Horas de trabajo en relación con la edad
Edad mínima de la tripulación
Certificado médico
Calificación del marino
Contratos de trabajo
Contratación de tripulantes por personas distintas del propietario del yate
Horas de trabajo y descanso
Niveles de dotación del buque
Calidad del alojamiento
Instalaciones recreativas
Comida y catering
Salud y seguridad
Prevención de accidentes
Atención médica a bordo
Procedimiento de reclamaciones
Pago de salarios
Código de títulos:
Requisitos mínimos para que los marinos trabajen en un yate
Condiciones de empleo
Alojamiento, instalaciones recreativas, comida y catering
Protección de la salud, atención médica, bienestar y protección de la seguridad social
Cumplimiento y aplicación
Un yate solo obtiene su certificado MLC cuando cumple con todo lo anterior. Por lo tanto, es de su interés comprobar si el yate en el que está pensando trabajar cumple con la MLC.
licencia.
El armador no paga para repatriarlo.
Tener que cubrir los gastos de su propia repatriación, por ejemplo: si su empleo expira mientras está en el extranjero o es rescindido por el armador o ya no puede realizar sus tareas (debido a un accidente o razones justificadas).
No tener derecho a compensación en caso de lesión, pérdida o desempleo, tras la pérdida o naufragio del yate, que el armador está obligado a proporcionar en virtud de la MLC.
No disfrutar de los estándares de alojamiento de la tripulación establecidos por la MLC, por ejemplo: tamaño de las habitaciones, espacio de almacenamiento, calefacción, ventilación, instalaciones sanitarias, iluminación y alojamiento en el hospital, etc.
No recibir alimentos y agua potable, preparados higiénicamente por personas calificadas, según los estándares requeridos por la MLC.
Acceso a atención médica rápida y adecuada a bordo y en tierra, que el armador está obligado a proporcionar en virtud de la MLC.
Es posible que el armador no lo proteja de las consecuencias de enfermedades, lesiones y muertes que ocurran en relación con su empleo.
No podrá disfrutar de los beneficios de la protección de la salud y la seguridad ni de la protección contra accidentes.
Es posible que no existan procedimientos aprobados para registrar e investigar quejas.
Echa un vistazo al convenio internacional sobre el trabajo marítimo.
https://www.ilo.org/international-labour-standards/maritime-labour-convention-2006
Acuerdo de empleo de los marineros (SEA)
RECUERDE: Por favor, por favor, asegúrese de obtener una copia de su SEA ANTES de unirse al yate.
Un Acuerdo de empleo de los marineros describe los derechos de los marineros en un contrato de trabajo. Cada yate tiene una bandera en la popa (parte trasera) que muestra el país en el que está registrado (estado del pabellón) y cuyas leyes laborales debe cumplir.
Por ejemplo: si cree que lo han despedido o tratado injustamente, o que se ha incumplido su SEA, deberá acercarse al estado del pabellón para confirmar la legislación y los derechos del MLC.
Es fundamental que no se una a un yate sin un SEA para su propia protección.
Cuando obtenga un puesto a bordo de un superyate, se le debe proporcionar y solicitar que lea y firme un Acuerdo de empleo de los marineros (SEA).
Los marineros siempre deben obtener una copia de su SEA antes de unirse a un yate.
Una vez que haya conseguido un trabajo, consulte su Acuerdo de empleo de marineros (SEA) para asegurarse de que el yate al que se unirá cumpla con la MLC.
Es importante tener en cuenta que los yates privados no están cubiertos por la MLC porque no son yates "comerciales" (yates disponibles para alquiler). Si se une a un yate comercial, la tripulación debe asegurarse de que el yate cumpla con la MLC.